Tras la aprobación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desde abril 2021 TODAS LAS EMPRESAS TIENEN OBLIGACIÓN de llevar a cabo el registro retributivo, de no hacerlo se aplicarán las sanciones reguladas en el Real Decreto.
La igualdad de retribución entre mujeres y hombres por la realización del mismo trabajo, o de un trabajo de igual valor, es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico español y de la UE. (normativa básica de igualdad salarial ).
En consecuencia, cualquier discriminación salarial directa o indirecta, está prohibida por ley.
Se considera que un trabajo es de igual valor “cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes” (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación)
El Instituto de la Mujer pone a disposición de las empresas y de todas las personas interesadas dos herramientas para alcanzar la igualdad salarial en sus organizaciones: la Herramienta de Autodiagnóstico de Brecha Salarial de Género y el Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo con Enfoque de Género, ambas gratuitas y descargables en:
Además, recordar que tras la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.