Con fecha 12 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El Real Decreto-Ley incluye un nuevo apartado en el artículo 34 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. El apartado recoge la obligatoriedad por parte de la empresa de llevar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Continúa señalando que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. Además, establece la obligatoriedad de que la empresa conserve los registros de la jornada diaria durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Conoce las consecuencias Sancionadoras
Se prevé que Inspección de Trabajo, una vez pasados los dos meses para que las empresas lleven a cabo el sistema de registro diario, comience con visitas a empresas para comprobar que éstas están llevando a cabo el registro diario. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto ley para poner en marcha esta medida. En caso de no tener el control horario de los trabajadores, pondría suponer infracción por incumplimiento de obligaciones relacionadas con la jornada de trabajo sancionada como multa económica por infracción grave, en la cuantía:
- GRADO MÍNIMO: 626 a 1.250 EUROS
- GRADO MEDIO: 1.251 a 3.125 EUROS
- GRADO MÁXIMO: 3.126 a 6.250 EUROS
También se procederá a liquidar las diferencias de cotización de los últimos 4 años, o en defecto del periodo de tiempo trabajado este fuera inferior a 4 años.