Actualidad

31 Octubre 2017

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS HORAS TRABAJADAS

El congreso aprueba la propuesta de Ley que obliga a las empresas a registrar las horas trabajadas.

Tras la Sentencia del Supremo del 23 de marzo de 2017, donde se establecía que no era necesario llevar un registro de las horas salvo en los casos de las horas extraordinarias y la jornada a tiempo parcial, el Congreso ha querido asentar esta obligatoriedad de llevar a cabo el registro de horas extraordinarias mediante la aprobación en Pleno el pasado 17 de octubre la proposición de Ley que modifique el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso se debe de llevar a cabo un registro mensual de las horas extraordinarias facilitando cada mes al trabajador y a los representantes legales una copia con el cómputo de las horas extraordinarias.

Actualmente la ley establece que un trabajador no puede hacer más de 80 horas extra al año, salvo que las haya compensado con descanso o sea un caso de fuerza mayor. Sin embargo se ha detectado que en los últimos años y como consecuencia de la crisis económica, ha habido un incremento de horas extraordinarias por parte de los empleados que no están siendo registradas. Es por ello que el Congreso quiere que haya un control y en caso de incumplimiento elevar la infracción a grave.

Además, las empresas tienen que conservar estos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los inspectores de trabajo y Seguridad Social que así lo requieran.

Situaciones que dan lugar a sanciones sobre el registro de horas extraordinarias:
  • Si se identifican horas extra sin declarar. A partir de ahí y mediante acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo el trabajador debe cotizar lo no declarado con recargo del 20% para la empresa.
  • En el supuesto de que se abonen horas extraordinarias a un trabajador pero estas no figuran en la nómina o se remuneren bajo otros conceptos salariales. Este último caso podría considerarse infradeclaración, lo que supondría un acta de liquidación. Según el caso la cuantía de la infracción puede llegar a más de 185.000,00 €.
  • Sanción grave si se excede el límite legal de 80 horas anuales extraordinarias.