LASEME, junto con las organizaciones empresariales territoriales de la Sakana (AES), Zona Media (AEZMNA) y la Ribera (AER), ha trasladado al Gobierno de Navarra la necesidad de incluir en el Plan de Trabajo Autónomo de Navarra, bonificaciones en la cuota de cotización de los empresarios y bonificaciones a los autónomos colaboradores.
Las aportaciones realizadas son las siguientes:
1.- BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DE LOS EMPRESARIOS.
La Administración debe ser consciente del esfuerzo de las empresas, más aún tras los esfuerzos realizados en periodo de la crisis económica que ha dado lugar a sacrificios personales de los empresarios, afectando incluso a la cotización del mismo. Situaciones que han dado lugar a que los empresarios hayan tenido que reducir la cotización al mínimo, mientras que los trabajadores cotizan por el valor correspondiente. Esto conlleva a que cuando suceda la contingencia por la que el empresario percibe la jubilación se vea mermada por haber cotizado el mínimo en los últimos años, mientras que la prestación de la jubilación de los trabajadores no se ve afectada.
Por ello solicitamos que se adopten las medidas oportunas, mediante un sistema de bonificación en la cotización del empresario, teniendo presente como factor el número de trabajadores contratados, de tal manera que a su vez supone una medida incentivadora de contratación. Es decir, se establecer un baremo por el cual, a mayor número de trabajadores, mayor bonificación en la cotización del empresario, hasta llegar al máximo de la cotización.
2.- BONIFICACIONES DE APLICACIÓN A AUTÓNOMOS COLABORADORES.
Tras la modificación del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo, que ha dado lugar a la Ley de Emprendedores y la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, actualmente se establecen 3 requisitos para poder acogerse a la tarifa plana:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad
- Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Tiene especial repercusión la referente a la limitación a los administradores de sociedades mercantiles y a los autónomos colaboradores que estén en régimen especial para familiares de autónomos. Estas limitaciones no se justifican y generan situaciones discriminatorias, por ello solicitamos que se proceda a la modificación de los requisitos establecidos para que tanto los administradores de sociedades mercantiles como autónomos colaboradores familiares puedan acogerse a esta bonificación.