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31 Enero 2017

ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATATOS PÚBLICOS

LASEME defiende la contratación pública de calidad frente a criterios económicos.

LASEME, junto con las organizaciones empresariales territoriales de la Sakana (AES), Zona Media (AEZMNA) y la Ribera (AER), ha trasladado al Gobierno de Navarra la necesidad de trabajar desde las Administraciones Públicas en fomentar la contratación de trabajos a empresas navarras con criterios donde la calidad prime frente a los criterios económicos.
 
Las aportaciones realizadas son las siguientes:
 
1.- Artículo 7. Negocios jurídicos excluidos.
 
Incluir el punto j) en el artículo 7.1, quedando redactado de la siguiente manera:
 
“Por el contrario, cuando en dicha participación sí exista relación con carácter de contraprestación, se estará ante contratos privados que, en cuanto a su preparación y adjudicación sí se regirán por la presente Ley Foral sin perjuicio de que sus efectos y extinción lo sean conforme a la normativa de derecho privado. Por tanto, los actos relativos a la preparación y adjudicación del contrato serán actos jurídicos impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción”.
 
2.- Artículo 16. Solvencia económica y financiera del licitador.
 
Eliminar el apartado c) y cuantas referencias se hagan en la normativa foral que impida el desarrollo de los trabajos por parte de empresas navarras. Hay que valorar la solvencia técnica o profesional por encima de la solvencia económica y financiera. Es suficiente que ésta se demuestre mediante la documentación que se requiere en el apartado 2 puntos a) y b).
 
3.- Incluir el artículo 46 dentro del Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.
 
“Artículo 46. Convenio colectivo de aplicación en los contratos. Será de aplicación el convenio colectivo navarro correspondiente, y si no lo hubiere las normas generales que sean de aplicación, para la ejecución del contrato. La empresa o profesional adjudicatario deberá aportar cuanta documentación sea necesaria, relacionada con la Seguridad Social de los trabajadores que realicen los trabajos, por los que la empresa o profesional ha sido adjudicatario”.
 
4.- Artículo 85. Plazos mínimos de licitación en contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo.
 
Eliminar este artículo y mantener los artículos 85, 86 y 86 de la actual Ley de Contratos Públicos de Navarra.
 
 
“Artículo 85. Plazos de concurrencia cuando se remita el anuncio a través de medios convencionales.
 
1. Cuando los anuncios de licitación se remitan al Diario Oficial de la Unión Europea a través de carta o fax, los plazos mínimos serán los siguientes:
 
a) En los procedimientos abiertos, el plazo de presentación de ofertas será de cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.
b) En los procedimientos negociados con publicidad comunitaria y, cuando se recurra al diálogo competitivo, el plazo de presentación de ofertas será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio.
c) En los procedimientos restringidos el plazo de presentación de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio, y el plazo de presentación de ofertas será de cuarenta días a partir de la fecha de envío de la invitación.
 
2. En los casos en que se haya publicado un anuncio de información previa el plazo mínimo para la presentación de las ofertas, tanto en el procedimiento abierto como en el restringido, podrá reducirse, por regla general, a treinta y seis días, pero en ningún caso podrá ser inferior a veintidós días.
 
El efecto de reducción de los plazos será admisible, siempre y cuando el anuncio de información previa incluya toda la información exigible, se encuentre disponible en el momento de la publicación del anuncio y el anuncio previo haya sido remitido con un mínimo de cincuenta y dos días y un máximo de doce meses antes de la fecha del envío del anuncio de licitación.
 
Artículo 86. Plazos de concurrencia cuando se remita el anuncio a través de medios electrónicos.
 
1. Cuando los anuncios de licitación se preparen y envíen por medios electrónicos se podrán reducir en siete días los plazos señalados en los apartados 1.a) y 2 del artículo 85 para la presentación de las ofertas de los procedimientos abiertos y el plazo señalado en las letras b) y c) del artículo 85.1 para la presentación de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos y negociados y cuando se recurra al diálogo competitivo.
 
2. Cuando la Administración ofrezca, a partir de la fecha de publicación del anuncio, acceso sin restricción, directo y completo por medios electrónicos en la dirección de Internet señalada en el texto del anuncio, a los pliegos de cláusulas administrativas y a las condiciones técnicas particulares se podrán reducir en cinco días los plazos de presentación de ofertas señalados en las letras a) y c) del artículo 85.1.
 
La reducción prevista en este apartado podrá sumarse a la reducción establecida en el apartado anterior.
 
Artículo 87. Plazos en tramitación de urgencia.
 
En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad comunitaria y cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en los artículos anteriores:
 
a) El plazo para la presentación de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos.
b) En el caso de procedimientos restringidos, el plazo de presentación de las ofertas no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar”.
 
5.- Artículo 94. Ofertas anormalmente bajas.
 
Sustituir el primer párrafo del apartado 1 del artículo 94 por la siguiente redacción:
 
“1. Una oferta es anormalmente baja o desproporcionada cuando supere en el porcentaje definido por la mesa de contratación, la baja media presentada por las ofertas válidas recibidas. En todo caso, el porcentaje estará comprendido entre el 5% y el 10%.
 
Se entiende por baja media, el promedio de las bajas efectuadas por cada uno de los licitadores”.
 
Razonamiento: El artículo 152. Del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pública, por el que regula las Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Lo referencia a la media de las ofertas presentadas y no al precio de licitación.
 
“Artículo 152.1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado”.
 
6.- Artículo 98. Publicidad de las adjudicaciones.
 
Eliminar la excepción de la publicidad de las adjudicaciones llevadas a cabo mediante el régimen especial de adjudicación para contratos de menor cuantía. Quedando redactado el artículo de la siguiente manera:
 
“1. Las adjudicaciones de contratos se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra en el plazo de 30 días desde la adjudicación del contrato. Los anuncios de adjudicación de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitación incluirán una explicación sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado. Las adjudicaciones de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, se anunciarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de 30 días desde la adjudicación del contrato”.
 
7.- Artículo 102. Subcontratación.
 
Incorporar un nuevo apartado con el siguiente contenido:
 
“6. Los adjudicatarios deberán acreditar ante el órgano contratante, mediante la documentación que la Administración precise, el pago a los subcontratistas de la anterior certificación”.